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También procuraremos explorar las inmensas posibilidades que otorgan las nuevas tecnologías multimedia (texto, audio, video, imágenes, animación, etc.) para explicar nuestra actividad como consultores y para producir materiales útiles tanto para la capacitación como para la difusión de la actividad internacional de ciudades y provincias.
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viernes, 23 de noviembre de 2007

La capacidad de actuar internacionalmente y firmar acuerdos de los gobiernos subnacionales

A la gran mayoría de las personas e incluso a muchos funcionarios les resulta sorprendente que las provincias y las ciudades, tengan o pretendan tener una agenda internacional propia. Por lo general, el armado de estrategias de vinculación internacional y el desarrollo de políticas concretas en este sentido, es una clave poco aplicada por los gobiernos subnacionales.
La capacidad de una entidad subestatal de vincularse jurídicamente, es decir, la aptitud de acordar y poner es escena acuerdos internacionales es una cuestión jurídica cuya interpretación involucra sobre todo dimensiones políticas.
En el plano jurídico las referencias normativas se encuentran en parte en el derecho internacional público y esto último nos remite a las constituciones nacionales, a la legislación comparada y a la práctica de qué puede hacer cada uno en materia de acuerdos internacionales...
Nada en el derecho internacional se opone a que una entidad subestatal pueda acordar con terceros estados compromisos legalmente válidos que los obligue mutuamente. Es dentro del derecho constitucional del estado federal donde hay que buscar la respuesta para saber si determinado estado federado o entidad subestatal puede hacerlo.
Los gobiernos subnacionales pueden enunciar proyectos comunes de diversa naturaleza. Algunos expresan una simple concertación política sin carácter obligatorio o sentido jurídico; otros implican programas de acción y presupuestos administrativos donde las iniciativas de una parte y de otra simplemente se conjugan de manera armonizada.
Otras iniciativas constituyen compromisos que obligan al estado y que confieren una dimensión jurídica que vincula a los gobiernos. Estos compromisos implican para los socios procedimientos más formales para hacer efectiva la integración de la vinculación a nivel del derecho interno de cada uno, acordar al derecho interno (legislación, reglamentación, etc.) al tenor de los compromisos y confirmar el consentimiento a estar vinculados. Estos compromisos tienen carácter obligatorio.
Ahora bien, a qué nos referimos cuando hablamos de un acuerdo.
Tratado, convenio, pacto, acuerdo, alianza, protocolo, intercambio de notas y acta final son los términos comúnmente utilizados en diversos casos para designar aquello que constituye, fundamentalmente, una vinculación internacional basada sobre un acuerdo de voluntades entre estados u otros sujetos de derecho internacional que implica, a la vez, obligatoriedad para las partes.
Cualquier forma de acuerdo involucra dos o más partes diferentes (individuos, grupos o agencias) que, tomando un compromiso para un cierto curso de acción, piensan en algún beneficio común a todas las partes involucradas. Trabajar juntos para desarrollar y llevar a cabo un acuerdo requiere confianza y cooperación, y construir una relación positiva entre las partes es un aspecto crítico del proceso.
La designación de un instrumento así como la elección de la o las lenguas que se emplearán para su redacción deberán ser convenidas desde el principio de la negociación.
A nivel internacional el término “acuerdo marco” se refiere a un tipo de instrumento que se define por su función. En lenguaje corriente es “un acuerdo general que puede servir de marco a acuerdos ulteriores”.
En la práctica internacional los “acuerdos generales” de cooperación, que cubren diversos campos de actuación, constituyen “acuerdos marco”. Ellas permiten a las partes “cerrar” ulteriormente acuerdos particulares para realizar la cooperación en sectores determinados o más circunscriptos teniendo como marco al “acuerdo general”. Esta práctica facilita enormemente la negociación de acuerdos particulares y la coordinación por parte de los gobiernos involucrados.
Los acuerdos marco poseen un sentido específico, particular, que permite a los estados progresar en su relación conjunta a futuro.

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