BLOG PONTISWEB

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Como la esencia del blog lo indica, también pretendemos dejar asentado nuestro paulatino crecimiento que se expresa en logros, nuevos servicios y la apertura de nuevas antenas en el exterior.
La idea es mantener este espacio de comunicación con noticias, estadísticas, textos, artículos, datos, información sobre eventos, y comentarios sobre la profusa actividad internacional de las entidades subnacionales (provincias, departamentos y ciudades).
También procuraremos explorar las inmensas posibilidades que otorgan las nuevas tecnologías multimedia (texto, audio, video, imágenes, animación, etc.) para explicar nuestra actividad como consultores y para producir materiales útiles tanto para la capacitación como para la difusión de la actividad internacional de ciudades y provincias.
Como es habitual, en cada artículo del blog, los lectores podrán escribir sus comentarios y nosotros darles respuesta, de forma que sea posible establecer un diálogo enriquecedor alrededor de temática y actividades que, nos consta, vienen en franco crecimiento.

lunes, 10 de diciembre de 2007

Acuerdos Internacionales. Definición

Los gobiernos pueden enunciar proyectos comunes de diversa naturaleza. Algunos expresan una simple concertación política sin carácter obligatorio o sentido jurídico; otros implican programas de acción y presupuestos administrativos donde las iniciativas de una parte y de otra simplemente se conjugan de manera armonizada.
Otras iniciativas constituyen compromisos que obligan al estado y que confieren una dimensión jurídica que vincula a los gobiernos. Estos compromisos implican para los socios procedimientos más formales. Estos compromisos tienen carácter obligatorio.

¿Qué es un acuerdo?
Cualquier forma de acuerdo involucra dos o más partes diferentes (individuos, grupos o agencias) que, tomando un compromiso para un cierto curso de acción, piensan en algún beneficio común a todas las partes involucradas. Trabajar juntos para desarrollar y llevar a cabo un acuerdo requiere confianza y cooperación, y construir una relación positiva entre las partes es un aspecto crítico del proceso. Quizás se requiera resolver conflictos para poder trabajar en conjunto. (...)

Tratado, convenio, pacto, acuerdo, alianza, protocolo, intercambio de notas y acta final son los términos comúnmente utilizados en diversos casos para designar aquello que constituye, fundamentalmente, una vinculación internacional basada sobre un acuerdo de volunta-des entre estados u otros sujetos de derecho internacional que implica, a la vez, obligatoriedad para las partes.
La designación de un instrumento así como la elección de la o las lenguas que se emplearán para su redacción deberán ser convenidas desde el principio de la negociación.

Los acuerdos marco
A nivel internacional el término “acuerdo marco” se refiere a un tipo de instrumento que se define por su función. En lenguaje corriente es “un acuerdo general que puede servir de marco a acuerdos ulteriores”.
En la práctica internacional los “acuerdos generales” de cooperación, que cubren diversos campos de actuación, constituyen “acuerdos marco”. Ellos permiten a las partes “cerrar” ulteriormente acuerdos particulares para realizar la cooperación en sectores determinados o más circunscriptos teniendo como marco al “acuerdo general”. Esta práctica facilita enormemente la negociación de acuerdos particulares y la coordinación por parte de los gobiernos involucrados.
Los acuerdos marco poseen un sentido específico, particular, que permite a los estados progresar en su relación conjunta a futuro.

¿Qué es un Memorándum de Entendimiento?
Un Memorando de Entendimiento (MdE) es un tipo de acuerdo marco, y existen muchos de diverso tipo.

¿Qué es un tratado?
Un tratado es un forma eficaz de estructurar un acuerdo. La palabra 'tratado' tiene un significado legal técnico. La Convención de Viena sobre Tratados de 1969 define un tratado como un acuerdo internacional entre estados, o entre un estado y una organización internacional, o entre organizaciones internacionales.
El acuerdo administrativo
Los acuerdos negociados entre administraciones con-tienen modalidades de acción, de intercambio, de comunicación, de concertación, de reconocimiento de documentos oficiales y formas de compartir costos, etc a fin de cumplimentar la práctica convenida.
Es frecuente que un acuerdo internacional implique, en vista de su aplicación, la negociación de un acuerdo administrativo entre las Administraciones de las partes; el acuerdo –aunque accesorio- dura lo que dura el primero.
El proceso verbal
Es la consignación de discusiones, de motivos, de decisiones y de declaraciones –comunes o particulares- tomadas y comunicadas durante las sesiones oficiales de trabajo. Si bien puede contener acuerdos, los procesos verbales no se califican como “acuerdos”.
El proceso verbal de una ronda de negociación, no constituye un acuerdo pero forma parte de los documentos oficiales a conservar para una vinculación naciente y se vuelven una referencia jurídica fundamental para la interpretación de ese acuerdo.

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